Casación No. 594-2012

Sentencia del 10/10/2013

“... Al confrontar el contenido de la norma impugnada y lo considerado en el fallo, este Tribunal advierte que la interpretación efectuada de la norma por la Sala sentenciadora es la correcta, ya que la misma establece que el derecho preferente que adquiere el nombre comercial, es cuando éste es legal y anteriormente adoptado y usado por otra persona establecida en cualquiera de los Estados Contratantes, por lo que la Sala al determinar que la marca ASICSTIGER fue inscrita el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, fecha anterior a la protección del nombre comercial de ASICS CORPORATION en el Estado de California, Estados Unidos de América el siete de julio de mil novecientos ochenta y uno; fecha en que quedó legalmente protegido el nombre comercial, razón por la cual la conclusión de la Sala sentenciadora fue acertada, de conformidad con lo que establece el artículo denunciado, por lo que la interpretación realizada fue la correcta y de esa cuenta el submotivo invocado deviene improcedente...”